6.2. A partir del 1° de enero de 1994, se dispondrá para los vehículos nuevos que se habiliten,
de balizas incorporadas al sistema general de iluminación con batería autónoma, sin perjuicio
de la dotación de las balizas portátiles correspondientes.
6.3. Se dispondrán bandas retrorreflectantes que marquen el contorno trasero y delantero del
vehículo y su desarrollo longitudinal. Las mismas, serán de color amarillo, podrán ser
discontinuas en el contorno trasero y delantero, siempre que las sumas de los segmentos sea
igual o mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del ancho total del vehículo y señalice
los extremos.
El desarrollo longitudinal, será continuo.
El ancho mínimo de la banda será de DIEZ (10) centímetros.
Las mencionadas bandas, podrán ser aplicadas o pintadas.
7. ASIENTO DEL CONDUCTOR
7.1. El diseño del asiento del conductor debe ser ergonómico, esto es, adecuado a lo que se
determine por el análisis fisiológico de cada movimiento típico del conductor, respetando los
principios biomecánicos.
7.2. La amortiguación del asiento operará exclusivamente sobre los desplazamientos
normales al plano del piso del vehículo, evitando desplazamientos del asiento en otros
sentidos.
Su anclaje a la estructura del vehículo y su rigidez estructural, serán la adecuada para
garantizar un correcto punto fijo para el cinturón de seguridad.
Estas condiciones, deberán garantizarse con un sistema de amortiguación y suspención propia
regulable, de características neumáticas o similares.
7.3. Los cinturones de seguridad, serán del tipo inercial y sujetarán al conductor desde su
hombro izquierdo, cruzando sobre el tórax hacia la cadera derecha.
Su traba, será de apertura rápida.
El cinturón de seguridad, y el apoya cabeza serán de exigencia obligatoria en los vehículos
que se habiliten a partir del 1° de enero de 1993.
7.4. Ajustable a las dimensiones antropométricas del conductor.
8. INCENDIO
8.1. La protección contra incendio comprenderá el conjunto de condiciones de construcción,
instalación y equipamiento que deberán reunir las unidades.
8.1.1. Dificultar la iniciación de incendios.
8.1.2. Utilizar dentro de los materiales disponibles, aquellos que en caso de incendio, eviten o
retarden la propagación del fuego y no desprendan compuestos tóxicos.
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