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domingo, 14 de marzo de 2010

TERCERA PARTE

Cuando los servicios se presten sobre caminos no pavimentados o en topografías montañosas
de gran irregularidad o sobre terrenos sumamente escabrosos, la reglamentación contemplará
las excepciones necesarias para adecuar las características técnicas fijadas en los puntos
2.2.1. y 2.2.2.
2.2.3. Dirección de potencia que mantenga la posibilidad de su accionamiento mecánico ante
fallas de sus sistemas de potencia.
2.2.4. Mandos e instrumental dispuestos de manera tal que el conductor no deba desplazarse
ni desatender la conducción para accionarlos.
2.2.5. A partir del 1° de enero de 1994, las unidades nuevas que se habiliten, destinadas al
Transporte Urbano, deberán contar con cajas de cambios automática.
2.2.6. Contará con parabrisas de seguridad. Deberán ser libres de estrías, burbujas, o de
cualquier otro defecto que deforme la visión a través de los mismos.
Asimismo, deberán ser reemplazados cuando los desgastes superficiales provoquen
difracciones de las luces.
2.2.7. Sistema de limpieza, lavado y desempañado de palabrisas.
3. AISLACION
3.1 En el interior del techo las paredes laterales, frontal y posterior de la carrocería y en el
alojamiento del motor, en todos los vehículos, cualquiera sea el tipo de servicios al que estén
afectados, tendrán un sistema de aislación térmica y acústica de características
incombustibles, ignífugas o retardadores de llama.
4. RUIDOS
4.1. El nivel de ruido medido a una altura de 1, 20 m. sobre el nivel del piso del vehículo, en
la posición del asiento del conductor, no podrá exceder:�
- con el vehículo detenido y motor regulando: 75 dB (A).
- con el vehículo detenido y con el motor girando a tres cuartas (¾ ) partes del número
máximo de revoluciones: 85 dB (A)
Ambas mediciones se efectuarán con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un nivel
de ruido exterior inferior a las 60 dB (A).
5. VENTILACION
5.1. Los vehículos deberán contar con sistema de ventilación que asegure una renovación
total de la masa de aire en el interior del habitáculo, por lo menos de VEINTE (20) veces por
hora. Se deberá evitar el ingreso de emanaciones de gases de combustión al interior del
vehículo.
5.2. La renovación del aire deberá efectuarse uniformemente en todo el interior del vehículo,
con las puertas y ventanillas cerradas e independientemente de su velocidad de marcha.
6. ILUMINACION Y SEÑALIZACION
6.1. La iluminación sobre el puesto de conducción y zonas de ascenso y descenso deberá ser
adecuada y de tipo incandescente, mientras que la del pasillo interior de tránsito podrá ser
fluorescente.

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