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lunes, 29 de marzo de 2010

PAUSAS Y DESCANSOS

Las pausas y descansos para el personal de conducción de los servicios de corta y media
distancia se ajustarán a las siguientes pautas:
A) QUINCE (15) minutos al finalizar cada recorrido en la cabecera principal, y CINCO (5)
minutos en la cabecera secundaria, siempre que el tiempo de marcha entre ellas no sea
inferior a SESENTA (60) minutos, en cuyo caso solo se computará la pausa correspondiente
a la cabecera principal.
B) Si el tiempo de marcha entre cabeceras insumiera más de CIENTO VEINTE (120)
minutos, se adicionará al tiempo mínimo de pausa en la cabecera principal, otros CINCO (5)
minutos por cada media hora o fracción adicional.
En los conductores de corta y media distancia, la ingesta de alimentos deberá realizarse al
finalizar el recorrido.
El trabajador de larga distancia gozará de un régimen de descanso de por lo menos VEINTE
(20) minutos para el desayuno o merienda y CUARENTA Y CINCO (45) minutos para el
almuerzo o cena, en los casos en que las comidas aludidas deban realizarse en el horario de
trabajo, los que podrán coincidir con las escalas técnicas que realice la unidad.
16. TIEMPO DE TRAYECTO:
El tiempo de trayecto entre la cabecera y la terminal deberá estar condicionado por:
a) Cumplimiento estricto de las normas de tránsito.
b) Cumplimiento estricto de las normas de seguridad.
c) Densidad del público usuario.
d) Longitud real del recorrido.
Asimismo, deberá ser lo suficientemente flexible como para atender, sin desmedro del
cumplimiento normativo, los hechos fortuitos que pudieran suceder tales como:
a) Variaciones climáticas.
b) Reparaciones en la vía pública.
c) Eventualidades que pudieran surgir con respecto al público usuario.
d) Otros.
No podrán instituirse premios o castigos relacionados con el cumplimiento horario del
recorrido.
Los conductores de corta y media distancia no podrán realizar tareas de expendio y cobro de
boletos.
17. PERSONAL TEMPORARIO:
Toda vez que se produzca un aumento de trabajo, o la cantidad de personal de conducción
permanente se halle disminuido por el uso de licencia de cualquier naturaleza, las empresas
podrán contrata personal temporario en las condiciones fijadas por la normativa vigente.
Asimismo, las empresas podrán contratar “franqueros”, a fin de respetar las pausas y
descansos fijados por el presente Decreto y la normativa general.

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