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lunes, 29 de marzo de 2010

Examen Oftalmológico Completo
Examen Neurológico Completo
Entrevista Psicológica
Análisis Bioquímicos
Electrocardiograma
Electroencefalograma
Audiometría Tonal
Batería de Test
Cada veinticuatro (24) meses:
Rx Panorámica de tórax (frente).
Rx Columna Cervical frente y perfil Optativa
Rx Columna Lumbosacra frente y perfil Optativa
El Examen Preocupacional y los Exámenes Periódicos deberán constituirse como los
Exámenes de Evaluación Psicofísica, establecidos por la Secretaría de Transporte, según
Resolución S.T. N° 90/91. Cuando los mismos coincidan en igual año de realización el
empleador deberá cumplimentar únicamente con el segundo de los mencionados.
13. FORMAS DE REMUNERACIÓN:
La forma de remuneración deberá ser exclusivamente mensual. Por lo tanto, quedan
prohibidas las formas de contratación y remuneración “por vueltas” para los conductores de
corta, media y larga distancia.
14. JORNADA DE TRABAJO:
Para los conductores de corta distancia, en los casos en los que el cumplimiento del horario
del trabajador se efectivice en el momento en que se está completando el recorrido habitual,
esté será retribuido de acuerdo a la normativa vigente.
Para los conductores de media y larga distancia, cuando el cumplimiento del horario del
trabajador se efectivice en medio del trayecto, la empresa deberá relevarlos de sus tareas, no
pudiendo reanudarlas hasta la siguiente jornada.
Las horas extraordinarias no podrán exceder de CUATRO (4) horas diarias por ningún
concepto. Cuando el trabajador cumpliere su horario y arribando a la cabecera, terminal o
parador faltare su relevo, sólo podrá ser requerido en la medida en que la continuación del
horario de trabajo no exceda la cantidad de horas extraordinarias normadas y no afecte el
descanso correspondiente. Finalizando este período (4 horas), el empleador deberá prever la
existencia de personal dispuesto a suplantarlo.
Los relevos sólo podrán efectuarse en cabeceras, terminales o paradores habilitados.
La pausa prevista en el artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o.) en su último párrafo, no podrá
ser afectada aunque el reco¬rrido o vuelta se concluya con retraso.

15. PAUSAS Y DESCANSOS:

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