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lunes, 29 de marzo de 2010

CONTINUANDO CON NUESTROS DERECHOS....

Para los vehículos urbanos, el indicador de presión de los neumáticos, debe estar instalado en
el eje directriz.
El indicador deberá estar a la vista del conductor.
10. CAPACITACIÓN.
10.1. Toda empresa estará obligada a capacitar a su personal según se norma en el Capítulo
21, Anexo l del Decreto Nº 351-79.
10.2. Para la actividad del conductor del autotransporte público de pasajeros se deberá tener
especial dedicación en capaci¬tar e instruir acerca de:
10.2.1. Normas de tránsito.
10.2.2. Normas legales y convencionales.
10.2.3. Conocimientos sobre mecánica elemental.
10.2.4. Conocimiento de la unidad de trabajo.
10.2.5. Primeros auxilio y rol de emergencia.
10.2.6. Higiene y seguridad.
10.2.7. Riesgos específicos de la actividad.
11. INFORMACIÓN.
11.1. Toda empresa deberá entregar por escrito a su personal las medidas preventivas
tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
11.2. Se informará a los conductores sobre las estadísticas de accidentes y enfermedades del
trabajo registradas en la empresa y en la actividad, haciendo hincapié en la identificación y
evaluación de los riesgos profesionales con el objeto de evitarlos.
11.3. Se informará sobre la determinación, uso y elección de los medios, ropas y equipos de
protección personal y colectiva.
11.4. Se informará sobre los trabajos o proyectos que se refieran a la aplicación de técnicas y
nuevas tecnologías, produc¬ción y organización del trabajo que tengan o puedan tener
repercusión en la salud y seguridad del trabajador.
12. EXÁMENES DE SALUD.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23, Capitulo 3 del Decreto Nº 351/79, los
Exámenes de salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una
transferencia de actividad y previos al retiro de la empresa. Se realizarán de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 24.028 y las normas reglamentarias que en virtud de la misma se
dictaren.
A) Los exámenes: preocupacionales, periódicos, de adaptación, por cambios de tareas,
después de ausencia prolongada y de egreso constarán de:
a) Examen clínico completo: peso, talla, pulso, tensión arterial, auscultación pulmonar y
cardíaca incluyendo electrocardiograma, examen vascular periférico, digestivo,
genitourinario.

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