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miércoles, 30 de diciembre de 2009

CASO PICANTE VIOLAN TU DIGNIDAD COMO SI NADA (SECRETO MEDICO)


Art. 66: El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión por el hecho de su ministerio y que no debe ser divulgado. Art. 67: El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia de una persona aislada. Art. 68: Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado médico perjudica al interesado debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda lo más directamente posible para compartir el secreto. Art. 69: El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto; b) cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona; c) cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal; d) cuando actúa en caracter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc.; e) cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infectocontagiosas ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción; f) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial; g) cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión


COMO PODRA VER COMPAÑERO ESTAMOS POR DEMAS INDIGNADOS ANTE UN NUEVO ATROPELLO en este caso por el compañero CARRANZA "picante" . quien apenas entrego el certificado medico le cortaron el servicio la empresa"averiguo" en el Hospital Belgrano que no "existia" atencion a nombre de la esposa y por lo tanto considera el certificado apofrico (trucho) !!!CARAMBA!!! como hizo la empresa para que el hospital violara un principio de etica fundamental como es el resguardo de la confidencialidad del paciente ? que argumento legal usò la empresa para obligar al medico tratante a divulgar un secreto profesional en 40 minutos??? que tiene que decir "trapo de piso" KUKY a todo esto ??? SE DA CUENTA COMPAÑERO CUANTA RAZON TENEMOS LEA LO ESCRITRO ARRIBA Y SAQUE SUS PROPIAS CONCLUCIONES Y VOS KUKY HACE ALGO .

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